Juzgado autoriza a hombre “de unos 50 años” para que lleve primero el apellido materno

02 septiembre 24

Utilizando fallo de la Sala Constitucional

Juzgado autoriza a hombre “de unos 50 años” para que lleve primero el apellido materno

Por Alejandro Meléndez Díaz

alejandro.melendez@monumental.co.cr

El Juzgado Tercero Civil de San José autorizó a un hombre, de unos 50 años, para que invierta el orden de sus apellidos, de forma que primero aparezca el materno y luego el paterno.

Esto luego de que, en enero de este año, la Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden”, que se encontraba en el artículo 49 del Código Civil, el cual establece la obligación de colocar, en el nombre de una persona, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, sin posibilidad de variar ese orden.

Eduardo Solano, abogado que llevó este proceso, explicó la jurisprudencia que generó la Sala IV con esta resolución.

¿Quiere invertir el orden de sus apellidos? El jurista explicó el procedimiento a seguir.

En el fallo mencionado, los magistrados constitucionales estimaron que la norma del Código Civil transgredía el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges.

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