Sala IV condena exceso en uso de esposas de seguridad a policías de Santa Ana

24 octubre 21

No le quitaron las esposas a detenido cuando estaba en una celda.

Sala IV condena exceso en uso de esposas de seguridad a policías de Santa Ana

Por Alejandro Meléndez Díaz

alejandro.melendez@monumental.co.cr

Las esposas de seguridad se le deben quitar a las personas detenidas cuando ingresan a una celda de una delegación policial. Así lo determinó la Sala Constitucional en un fallo sobre un recurso de hábeas corpus presentado por un comerciante en Santa Ana.

El recurrente fue detenido por no identificarse ante policías municipales de Santa Ana y por obstruir la labor policial. La Sala no detectó problemas en la detención de esta persona, sin embargo, cuando fue trasladado a la delegación de Fuerza Pública y se le retuvo en una celda no se le retiraron las esposas.

El abogado penalista, Ewald Acuña, explicó que si una persona ya está encerrada no hay motivo para que también se le suprima de la movilidad de sus brazos.

Los magistrados determinaron que solo se le puede mantener este artefacto a las personas detenidas una vez colocadas en celdas siempre y cuando representen un riesgo para la acción policial.

En este caso, la Sala determina que no existió un entorpecimiento en la labor de los oficiales, por lo tanto, se le debieron haber retirado las esposas.

Por otro lado, Acuña recordó que si un policía le pide a cualquier persona su identificación es obligatorio entregar el documento solicitado. Si no lo hace los oficiales pueden detener a esa persona.

La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Santa Ana a pagar los daños y perjuicios ocasionados por este caso.

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