Sala IV anula pago de preaviso y cesantía a funcionarios que renuncian del Sinart
18 mayo 18Declaró con lugar acción de inconstitucionalidad
Por: Fernando Muñoz
Fernando.munoz@monumental.co.cr
@Luisferms
La Sala IV anuló una cláusula de la convención colectiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) que permitía el pago de preaviso y cesantía a los funcionarios que presentaban su renuncia a la institución.
En el artículo 20, inciso D del pacto laboral, se establece que ‘El Sinart se compromete a cancelar sin excepción los extremos legales correspondientes a preaviso y cesantía a las personas cuando el contrato finalice por renuncia, siempre y cuando el trabajador no tenga un proceso disciplinario abierto al momento de retirarse’.
Esa disposición fue impugnada por los exdiputados del Movimiento Libertario (ML), Otto Guevara, Natalia Díaz y José Alberto Alfaro, quienes calificaron la norma como abusiva y desproporcionada, y además alegaron que representaba un uso indebido de los fondos públicos.
Según confirmó la vocera de la Sala IV, Vanlly Cantillo, los magistrados dieron la razón a los excongresistas, declarando la cláusula como inconstitucional.
El fallo fue comunicado al Sinart, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
El directivo de ANEP, Rafael Vargas, dijo que respetarán la decisión de la Sala IV, aunque la califican como nefasta.
El pago de cesantía corresponde a un mes de salario por cada año laborado, con un tope máximo de ocho años en la mayoría de instituciones, y se paga habitualmente cuando un trabajador es despedido o cesado de su cargo con responsabilidad del empleador.