¿Va a contratar personal o a trabajar en fin de año? Conozca qué dice la legislación laboral
25 octubre 26Contrataciones temporales se intensifican a finales e inicios de año

Por: Esteban Aronne Sparisci
Si usted está interesado en contratar personal para la época de fin y principio de año o, por el contrario, desea aprovechar este periodo para trabajar, tenga en cuenta que, tanto como patrono como colaborador, hay obligaciones que debe cumplir y derechos que le asisten.
De acuerdo con la más reciente Encuesta de Expectativas de Empleo de Manpower Group, un 38% de los empleadores ampliará sus contrataciones para la recta final del presente año, principalmente en actividades relacionadas con el turismo y el comercio.
Entre las principales recomendaciones de los expertos destaca que, aunque en las contrataciones temporales se puede emplear a personas sin un contrato escrito, es recomendable contar con este documento.
El doctor en Derecho Laboral, Eric Briones, explicó que, para este tipo de trabajos, se debe tener muy en cuenta que la legislación actual sobre contrataciones temporales, la cual data de 1941, establece un periodo máximo de 90 días. De exceder este tiempo, ya se deben incorporar condiciones específicas.
El especialista en Derecho Laboral asegura que, aunque se trate de contrataciones temporales, hay derechos de los trabajadores que se deben respetar, tales como las vacaciones y el debido pago de las horas extra.
De acuerdo con las firmas encuestadoras, entre otras actividades que generan un auge de las contrataciones temporales figuran la gastronomía y las empresas de servicios tecnológicos.





