Expertos en materia laboral y de salud señalan que es la Comisión de Vacunación la que define obligatoriedad de vacunas

09 mayo 22

Decreto pendiente de publicar en La Gaceta

Expertos en materia laboral y de salud señalan que es la Comisión de Vacunación la que define obligatoriedad de vacunas

Por: Karina Porras Díaz

Karina.porras@monumental.co.cr

El decreto que anunció el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, sobre la eliminación de la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 genera una serie de interrogantes sobre su legalidad. 

Se trata de dos decretos, la eliminación de la mascarilla para la población y la obligatoriedad de la vacuna. Aún se desconoce el texto completo de estos decretos.

María Marta Salazar, especialista en materia laboral, explicó que la Ley 8111 es clara al establecer que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) es la que define la obligatoriedad de las vacunas. Salazar recuerda que ningún decreto está por encima de la Ley.

Precisamente esta ley señala “Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del Covid-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación”

Por otra parte, la experta en materia laboral, dijo que hay que ver con lupa la redacción de este decreto, sobre qué pasará con los funcionarios públicos que ya fueron sancionados por negarse a recibir la vacuna contra el Covid-19.

María Luisa Ávila, exministra de salud y pediatra infectóloga, dejó claro que el ente técnico para definir si una vacuna es o no obligatoria es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

Si bien estos decretos fueron firmados ayer en el primer Consejo de Gobierno, queda pendiente la publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

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