Procuraduría recomienda rechazar acción de inconstitucionalidad contra reglamento de redes 5G

28 enero 25

Envió criterio ante la Sala IV

Procuraduría recomienda rechazar acción de inconstitucionalidad contra reglamento de redes 5G

Por: Juan Enrique Soto Sibaja
juan.soto@monumental.co.cr

La Procuraduría General de la República (PGR) recomendó rechazar una acción de inconstitucionalidad planteada ante la Sala IV por el reglamento de ciberseguridad de redes 5G.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y la Industria de Telecomunicaciones y Energía, alegando que existe un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo que suspende parcialmente la aplicación del decreto.

En su criterio la Procuraduría indicó que no presenta una ‘vulneración trascendente al orden constitucional o violación directa y palpable a un derecho fundamental, que le permita a ese alto Tribunal entrar a conocer por el fondo si son procedentes o no’.

Daniel Rodríguez, experto en ciberseguridad, indicó que la Procuraduría indica en su criterio que es un tema que debe aclararse en el Tribunal Contencioso Administrativo.

La diputada del Partido Liberal Progresista, Johanna Obando, se refirió a este tema.

Carlos Stradi, Presidente del FIT, se refirió a este tema:

«Resulta imperativo destacar, con meridiana claridad jurídica, que la jurisdicción constitucional, en su función de control de constitucionalidad abstracto, despliega un examen objetivo de la normativa impugnada, prescindiendo de la necesidad de acreditación probatoria propia de los procesos jurisdiccionales ordinarios. Esta característica distintiva dimana de la naturaleza misma del control constitucional, donde el objeto de análisis se circunscribe a la confrontación entre el texto normativo cuestionado y los preceptos constitucionales, sin que resulten necesarios elementos probatorios adicionales para fundamentar la contradicción alegada.

En efecto, la Sala Constitucional, como máximo intérprete de la Carta Magna, realiza un ejercicio hermenéutico de contraste normativo, donde la argumentación jurídica y el análisis dogmático constituyen los instrumentos fundamentales para evidenciar las transgresiones constitucionales denunciadas. Esta particularidad procesal se sustenta en la naturaleza abstracta del control de constitucionalidad, donde la incompatibilidad normativa se deduce de la propia confrontación entre la disposición impugnada y el bloque de constitucionalidad, bastando la argumentación jurídica para fundamentar la pretensión de inconstitucionalidad.

En esencia, la Acción de Inconstitucionalidad aborda las vulneraciones constitucionales y convencionales derivadas del Decreto Ejecutivo No.44196-MSP-MICITT sobre medidas de ciberseguridad en tecnología 5G, centrándose fundamentalmente en tres aspectos medulares: primero, la transgresión de principios constitucionales fundamentales como la reserva de ley, separación de poderes y libertades económicas, con especial énfasis en las violaciones emanadas del artículo 10 del decreto; segundo, la afectación a derechos constitucionales esenciales como la igualdad, los derechos del consumidor y el desarrollo sostenible, junto con principios rectores de la administración pública como la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la interdicción de la arbitrariedad; y tercero, la contravención de instrumentos internacionales fundamentales, incluyendo acuerdos bilaterales con China y tratados multilaterales en materia comercial y de derechos humanos, todo ello en el contexto específico de la regulación de servicios de telecomunicaciones basados en tecnología 5G y superiores.»