Sala IV declara inconstitucional que apellido del padre siempre anteceda el de la madre

24 enero 24

Fallo se da tras consulta judicial

Sala IV declara inconstitucional que apellido del padre siempre anteceda el de la madre

Por: Fernanda Romero

fernanda.romero@monumental

La Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden”, que se encuentra en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, sin posibilidad de variar ese orden.

A partir de los 18 años de edad, la persona podrá decidir cuál apellido va primero; el fallo se da a raíz de una consulta judicial realizada por un ciudadano mayor de edad.

La mayoría de magistrados estimaron que el artículo transgredía el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges.

El magistrado instructor, Paul Rueda, explicó la resolución de la Sala IV.

Rueda destacó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad que debe tener una persona.

El año pasado en la Asamblea Legislativa avanzó un proyecto de Ley para atribuir a los padres y madres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de un hijo o hija recién nacida.