CCSS deberá atender a parejas de asegurados sin importar tiempo de convivencia
30 julio 19Resuelve Sala IV
Por: Fernando Muñoz
Fernando.munoz@monumental.co.cr
@Luisferms
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá de reconocer el seguro médico por ‘beneficio familiar’ a las parejas de los asegurados que conviven en unión libre, sin importar el tiempo que hayan vivido juntos.
Así se desprende de un reciente voto de la Sala IV, luego de que una mujer acudiera a los magistrados porque en la Caja le negaron el beneficio alegando que debía tener al menos tres años de convivir como pareja con el asegurado.
La CCSS establece actualmente que la convivencia en unión libre debe ser de al menos tres años ininterrumpidos, para que se reconozca el beneficio familiar. Sin embargo, los altos jueces indicaron que esa situación representa una flagrante violación al derecho de aseguramiento y atención a la salud de una mujer, por requisitos que resultan irrazonables y desproporcionados.
En su voto, los magistrados agregaron que “para efectos del acceso a la atención a la salud en la seguridad social, no resulta razonable exigir un tiempo determinado, porque ello deja en absoluto desamparo y riesgo de muerte a cientos de mujeres en nuestro país, que cohabitan en estas condiciones y que tienen derecho a la atención a la salud”.
Durante el análisis de este recurso de amparo, la Sala IV tomó en cuenta la posición de la Defensoría de los Habitantes y del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu).