Abogados: inacción para eliminar bloqueos podría considerarse incumplimiento de deberes o favorecimiento personal
08 octubre 20Por: Fernando Muñoz
Fernando.munoz@monumental.co.cr
@Luisferms
La inacción por parte de las autoridades para evitar o dar por finalizados los bloqueos en carretera podría suponer la comisión de varios delitos, entre estos el incumplimiento de deberes o el favorecimiento personal; según opinan especialistas en Derecho Penal.
El Código Penal señala que el favorecimiento personal se presenta «cuando una persona, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta, u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo«.
Para el experto en Derecho Penal, Luis Gustavo Ocampo, esta situación se está presentando en los bloqueos que actualmente afectan las vías del país.
Por su parte, el exjuez y también especialista en la materia, Ewald Acuña, considera que la omisión para actuar, en el caso de la Fuerza Pública, proviene de una orden jerárquica.
De no cumplirse con esa orden, se podría incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.
La legislación costarricense establece una sanción que va entre los seis meses y los cuatro años de prisión para el favorecimiento personal, mientras que el incumplimiento de deberes contempla castigos de tres a seis años y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Hasta este jueves el Ministerio Público contabilizaba 21 causas penales contra al menos 38 personas por obstrucción de vías públicas, resistencia, tenencia de material explosivo y otras situaciones relacionadas con las protestas que iniciaron el pasado 30 de setiembre.