Patronos con cierres de negocios por Covid-19 no pueden rebajar salario a sus empleados
18 marzo 20Karina Porras Díaz
Karina.porras@monumental.co.cr
@Karinaporrasd
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) advirtió a los patronos que no pueden rebajar el salario a los trabajadores donde se cerró el comercio por las medidas preventivas ante el nuevo coronavirus.
Tras declararse emergencia nacional, la Fuerza Pública ya cerró más de 350 bares a nivel nacional, además ya se realizaron prevenciones a restaurantes y establecimientos similares, que no deben superar el aforo del 50%.
Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.
Geannina Dinarte, ministra de Trabajo, recalcó que únicamente se podará interrumpir el pago del salario cuando exista una solicitud de suspensión temporal de los contratos.
Por otra parte, Dinarte comentó que en los próximos días presentará un proyecto de Ley para generar algún tipo de transferencia a las personas que se vean afectadas por los despidos o por la suspensión del contrato de trabajo.
Ante la alerta amarilla por el Covid-19 el Ministerio de Trabajo recordó que las personas que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante el período del cierre preventivo.