¿Cómo se procede con la renuncia de un vicepresidente de la República?

31 julio 25

Artículo 121 constitucional

¿Cómo se procede con la renuncia de un vicepresidente de la República?

Por Alejandro Meléndez Díaz

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Ante la renuncia del vicepresidente de la República, Stephan Brunner, comunicada este miércoles, surge la duda de cómo se procede en este caso al ser un cargo de elección popular.

Según el artículo 121 de la Constitución Política, es una atribución de la Asamblea Legislativa recibir el juramento de Ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno.

Si nos vamos a los años 2007 y 2008, los exvicepresidentes Kevin Casas y Laura Chinchilla renunciaron a sus cargos y lo que procedió fue la lectura de esa carta de renuncia en la Asamblea Legislativa y el inmediato traslado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la respectiva cancelación de credenciales.

Fabián Volio, abogado constitucionalista, asegura que la manera de proceder de los diputados es simplemente conocer de la dimisión del funcionario y remitir al TSE para lo correspondiente.

Manrique Jiménez, especialista en derecho constitucional, reafirma que la renuncia es un derecho que asiste a todos los costarricenses.

Por otro lado, las causas penales de Brunner y los ministros salientes pasarán al trámite ordinario, según lo mencionó el abogado penalista Sebastián Mesén.

Según un recuento de causas con corte a mayo de este año, la Fiscalía maneja 4 expedientes contra Stephan Brunner, 13 contra Nogui Acosta, 16 contra Marta Esquivel, dos contra Cindy Quesada y una contra Ángela Mata.