¡Tome nota! Feriado del 2 de agosto es de pago no obligatorio

31 julio 22

Empleados no están obligados a laborar ese día

¡Tome nota! Feriado del 2 de agosto es de pago no obligatorio

Por: Karina Porras Díaz

Karina.porras@monumental.co.cr

El próximo martes 2 de agosto se celebra el Día de la Virgen de los Ángeles y es feriado de pago no obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.

Las empresas que tienen pago semanal, en actividad no comercial, deben pagar los días laborados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día se paga un salario sencillo.

Iris Obando, jefa de la Unidad Asesora de Prensa del Ministerio de Trabajo, explicó que en el caso que el empleado no labore el 2 de agosto el patrón no debe pagar el día y si labora horas extras, se deben pagar a tiempo y medio.

Obando indicó que, con respecto a las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal, si no se trabaja el día feriado, no debe descontarse el salario de ese día.

El Ministerio de Trabajo recuerda que ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

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