¿Trabaja 25 de diciembre y 1° de enero? Recuerde que son de pago obligatorio
24 diciembre 21Así lo señala Código de Trabajo
Por: Fernanda Romero
fernanda.romero@monumental.co.cr
Si usted es de las personas a las que les corresponde trabajar el próximo sábado 25 de diciembre y el 1° de enero del 2022, recuerde que son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
El vocero del Ministerio de Trabajo, Geovanny Díaz, explica cómo debe darse el pago en caso de trabajar en estos dos días.
Además, es importante indicar que el disfrute de ambos feriados no se trasladará para otra fecha.
La institución señaló que solamente podrá laborar en día feriado, si la persona trabajadora está de acuerdo y que no podrá ser obligada ni sancionada por disfrutar los días feriados.