Feriado del Día de la Virgen de los Ángeles es de pago no obligatorio
31 julio 18Según artículo 148 del Código de Trabajo
Por: Karina Porras Díaz
karina.porras@monumental.co.cr
El 2 de agosto, Día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, es feriado de pago no obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, explicó que las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del jueves feriado y si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Díaz, recalcó que las personas trabajadoras no están obligadas a laborar el 2 de agosto, únicamente si está de acuerdo.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica.