Proyecto permitiría ejercer sin colegio profesional: ¿Dónde podría reclamar un usuario por una mala práctica?
01 septiembre 26Reclamos por mala práctica
Por: Jose Daniel Sandoval
jose.sandoval@monumental.co.cr
Un profesional podría ejercer sin pertenecer a un colegio profesional y, en caso de una eventual mala práctica, esa organización ya no tendría potestad para investigarlo o sancionarlo si no forma parte de sus afiliados.
Así se desprende del proyecto de Ley presentado recientemente en la Asamblea Legislativa, que propone convertir en voluntaria la colegiatura para buena parte de las profesiones y mantenerla obligatoria únicamente en determinados casos relacionados con salud, Derecho e ingenierías.
Actualmente, los colegios profesionales pueden recibir denuncias, investigar actuaciones de sus agremiados y aplicar sanciones disciplinarias. Con la reforma, esas competencias se mantendrían, pero exclusivamente sobre quienes decidan permanecer incorporados al respectivo colegio.
Entonces, ¿qué pasaría si una persona tiene un problema con un profesional que decidió no colegiarse?
El proyecto no crea una nueva oficina específica para recibir este tipo de denuncias. En su lugar, establece que las personas no colegiadas continuarían sujetas a las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan según cada caso.
Es decir, dependiendo de la situación, un usuario tendría que acudir a las vías que ya existen en el país y no necesariamente al colegio profesional para reclamar por una actuación indebida.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares, advirtió que la iniciativa debilita la fiscalización técnica y ética de los profesionales.
De igual forma, Anny Chaves, presidenta del Colegio de Biólogos, señaló que la iniciativa elimina los controles de idoneidad que garantizan un ejercicio profesional ético y riguroso.
La iniciativa mantiene la posibilidad de que los colegios supervisen y sancionen a sus afiliados, pero establece expresamente que esas competencias no podrán utilizarse para limitar el ejercicio profesional de quienes no estén incorporados.