Feriados del 25 de diciembre y el 1° de Enero son de pago obligatorio

16 diciembre 25

Si se labora el pago debe ser doble

Feriados del 25 de diciembre y el 1° de Enero son de pago obligatorio

Por: Esteban Aronne Sparisci

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El último feriado del presente año y el primero del 2026 son de pago obligatorio. Si usted tiene que trabajarlos el Código de Trabajo establece que le deben pagar doble.

Se trata del jueves 25 de diciembre y del jueves 1 de enero. Si un trabajador labora en un día de pago obligatorio, debe recibir un pago adicional sencillo para completar el pago doble por esa jornada.

De acuerdo con la legislación vigente ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

El experto en derecho laboral, Óscar Corrales, detalló que el pago doble en ambos feriados se da indistintamente de si se recibe el salario por semana, quincena o mes.

El especialista en derecho laboral explicó que es recomendable si se debe trabajar estos días que tanto el patrono como el colaborador se pongan de acuerdo con suficiente anticipación.

Posterior al 1 de enero, los feriados siguientes serán el 2 y 3 de abril, correspondientes a Jueves y Viernes Santo.

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