Reglamento de vapeo exige que venta sea presencial para verificar edad del comprador
09 agosto 24Y todos los derivados
Pablo Serrano Campos
pablo.serrano@monumental.co.cr
Este viernes se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento de la Ley de regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares.
Según el texto, se exige que la venta sea presencial para que los vendedores verifiquen la edad de la persona compradora solicitando un documento de identificación.
Es decir, quedan prohibidas las ventas al consumidor por medios telefónicos, digitales, electrónicos, internet, correos y otros medios, por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la identificación de la persona compradora mayor de edad, así como en las ventas ambulantes y similares.
Mary Munive, vicepresidenta y Ministra de Salud, explicó la importancia de esta entrada en vigencia del reglamento.
El doctor, Jeancarlo Córdoba, de la Red Nacional Antitabaco (RENATA), dio detalles sobre algunos extractos de este reglamento.
En el documento también se indica que las personas menores de edad no podrán dedicarse a la venta o comercialización de estos artefactos, ni de sus accesorios y otros complementos, incluyendo el líquido para su uso, ni ser empleados por otras personas.