Tras las acusaciones de trabajo forzoso en el exterior, Cuba le respondió fuera de plazo a la ONU y admitió que castiga a quienes no regresan

24 enero 24
Tras las acusaciones de trabajo forzoso en el exterior, Cuba le respondió fuera de plazo a la ONU y admitió que castiga a quienes no regresan

Por: Infobae

El régimen de Miguel Díaz-Canel en Cuba le respondió fuera de plazo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las acusaciones de trabajo forzoso y no contestó a los señalamientos concretos de los relatores, según informó la ONG Prisoners Defenders en su más reciente reporte. Pero además confirmó que quienes se van deben regresar a Cuba o someterse a “otra situación migratoria”, que en la práctica es exponerse a penas de ocho años de cárcel.

La organización recordó que el pasado 2 de enero, Naciones Unidas hizo pública la Carta Acusatoria que envió al régimen de Cuba acusándolo de trabajo forzoso, una de las formas de esclavitud moderna tal y como apuntaran las Relatoras Especiales de Trata de Personas y de Esclavitud el 6 de noviembre de 2019, en la primera de las tres acusaciones de esta naturaleza que recibió La Habana por parte sólo de la ONU.

“La CIDH pone foco en el asunto en cada informe anual de Cuba desde 2020, el Parlamento Europeo acusó a Cuba de esta esclavitud en tres resoluciones, y así también acusaron de lo mismo al régimen de Cuba en sendos informes Human Rights Watch, Human Rights Foundation o sobre esta esclavitud escribió el British Medical Journal, entre otras muchas instituciones, organismos y ONGs, además de innumerables periódicos como el New York Times, Euronews, El País, Le Monde, Le Point, Il Giornale y cientos de periódicos y medios de prensa internacionales por todo el mundo. Una condena unánime de organismos, instituciones y medios de prensa internacionales, que incluyen los más representativos medios de prensa progresistas, entre muchos otros”, señaló Prisoners Defenders.

En la nueva acusación, enviada a la isla el 2 de noviembre de 2023 y hecha pública el pasado 2 de enero, la Relatoría Especial sobre Esclavitud de Naciones Unidas acusó a Cuba de hechos concretos:

“… Quisiera señalar a la atención del Gobierno de Su Excelencia la información adicional que he recibido en relación a una comunicación anterior (CUB 6/2019) del 6 de noviembre de 2019 relativa a la situación de presuntos abusos de derechos humanos sufridos por personal médico y otros profesionales de Cuba que participan en «misiones de internacionalización»”.
“… Muchas de las preocupaciones señaladas en la comunicación anterior persisten (…) abusos de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, la libertad, la libertad de expresión y asociación, y la libertad de circulación de las y los profesionales cubanos en programas y misiones de migración temporal en países contratantes”.

El Relator Especial citó a continuación frases concretas extraídas de la legislación cubana que regula las misiones, en concreto la Resolución 368 de 2020 del MINCEX, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”:

“… Las personas trabajadoras reclutadas muchas veces no tienen información precisa sobre el lugar de destino y el lugar de trabajo (por ejemplo, un hospital) hasta que llegan al país de destino. Una vez en el exterior, las personas reclutadas deberían cumplir con la legislación cubana y, entre otras obligaciones, informar a su superior inmediato sobre una relación de pareja con una persona cubana o extranjera. Además, cualquier visita familiar o de amigos en la localidad donde una persona trabajadora de Cuba presta servicios, o la intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios, tendría que ser anunciada al superior inmediato. Otras alegaciones recibidas se refieren a una vigilancia permanente por funcionarios de Cuba y otros trabajadores; la imposición de cuestiones personales y políticas a las personas profesionales; no poder conducir, salir de casa después de ciertas horas; no recibir visitas de familiares o amigos o pernoctar fuera del lugar asignado sin autorización previa. Como consecuencia, los trabajadores estarían sujetos a restricciones de movimiento en los países de destino, incluso durante días libres. Los trabajadores tampoco podrían elegir su lugar de vacaciones libremente…”.

También el Relator Especial citó el Código Penal Cubano de forma explícita, artículo 176, que ya citara el Comité de los Derechos del Niño en 2022 en su Informe de Conclusiones sobre el Examen Periódico del CRC de Cuba (CRC/C/CUB/CO/3-6 párr. 34c y 35c), y también dos Relatorías Especiales de Naciones el 6 de noviembre de 2019, en la acusación previa:

“… El artículo 176 [antes 135] del Código Penal cubano prevé penas de ocho años de prisión para los profesionales que abandonen su puesto de trabajo o no regresen a Cuba después de cumplir una misión laboral. Existe una prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civil en el extranjero de reunirse con sus hijos o hijas, a veces durante hasta ocho años…”.
¿Por qué Cuba ejerce la esclavitud sobre sus trabajadores en el exterior?
En este ítem del informe, la ONG da cuenta de que el comunicado del Relator indica el factor clave de esta situación:

“… La exportación de personal profesional especializado, particularmente sanitarios, sigue siendo la principal fuente de ingreso del Gobierno de Cuba…”.

La respuesta del régimen
Prisoners Defenders tuvo acceso a la carta de respuesta de la dictadura cubana. A pesar de haber expirado el plazo dado por el Relator para responder al Estado de Cuba, este superó ampliamente dicho plazo y fue esta misma semana cuando la carta llegó a Naciones Unidas. Es decir, con 20 días más de retraso sobre 60 días dados por el Relator Especial, explicó la organización en su reporte.

Cuba no respondió a las explícitas acusaciones referidas a su legislación esclavista (Código Penal de Cuba, art. 176, Resolución 368 de 202 del Mincex). Ni siquiera mencionó ni respondió a estas evidencias. A continuación, se extrajeron las genéricas frases que Cuba remitió:

“…El actuar del Gobierno cubano es lícito” -dijo-, haciendo referencia al “artículo 16 de la Constitución de la República [de Cuba]”
También dijo, a pesar de que el 75% de los colaboradores de las 1.402 declaraciones juradas que Prisoners Defenders entregó al Relator Especial indicaron que “NO FUERON VOLUNTARIOS”, que “la relación jurídica de trabajo, en tanto acto jurídico, se configura y consagra a partir del principio de voluntariedad de las Partes”, sin aportar ni uno sólo de los contratos o prueba alguna de su afirmación.

El régimen cubano, siguiendo al reporte de la ONG, llegó incluso a afirmar que “el profesional es libre de poner fin a ese Contrato Individual de Trabajo”, pero inmediatamente indicó algo que es significativo: “Y regresar a Cuba o, en su caso, optar por otra situación migratoria”, admitiendo que si dejan el contrato tienen que regresar a Cuba o atenerse a la legislación migratoria, entre ellas el Código Penal, artículo 176, que les impone ocho años de prisión si no regresan a Cuba al término del contrato, y obviando que en Cuba las disposiciones migratorias de la Ley 1312 de Migración y el Decreto 306 de 2012 impiden que cualquier trabajador cualificado deje el trabajo sin antes obtener el permiso arbitrario de las autoridades, que la propia legislación cifra en una espera de hasta cinco años sin obligatoriedad de respuesta por las autoridades.

Respecto a estas legislaciones migratorias esclavistas, la dictadura de la isla las justifica en su carta por “la necesidad de potenciar y atemperar las regulaciones migratorias del país al contexto actual ante el uso hostil, subversivo y desestabilizador de su política migratoria contra los intereses legítimos de nuestro pueblo, que alienta la emigración ilegal e insegura… y el robo de cerebros”.

La ONG agregó que, “con una gran ironía, el Gobierno de Cuba escribió que ‘el trabajador puede cambiar de cargo o de lugar de trabajo’ (no incluyó la posibilidad de desistir del mismo, la acusación más grave del Relator, pero sí puso una excepción: “Con la única excepción”, citando varias causas genéricas e impresentables, era una muy significativa: “De un grave perjuicio para la economía”.

Según esta interpretación, Cuba indicó que la economía está por encima de los derechos más básicos del trabajador, aceptando sin ser consciente sobre la servidumbre de tipo capitalista que somete a los trabajadores civiles cubanos en el exterior.

A pesar de que indicó que las contrataciones se hacen “a través de un contrato individual de trabajo con una entidad cubana”, no presentó ni uno de los contratos, ni siquiera un modelo del mismo.

Una de las denuncias de los 1.402 trabajadores civiles cubanos en el exterior es que el 68% de ellos no recibe contrato (33%), o no recibe ni copia del contrato que firman antes de partir (35%).

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