Sala IV declaró inconstitucional beneficio que recibieron autobuseros y taxistas en 2020 con exoneración parcial del canon de ARESEP

08 noviembre 22

En Ley de Alivio en el Pago del Marchamo

Sala IV declaró inconstitucional beneficio que recibieron autobuseros y taxistas en 2020 con exoneración parcial del canon de ARESEP

Por Alejandro Meléndez Díaz

alejandro.melendez@monumental.co.cr

La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad que se presentó contra la exoneración del 50% en el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) para autobuses y taxistas que se aprobó en el 2020. El artículo se incluyó en la Ley de Alivio en el Pago del Marchamo.

La acción la planteó el exregulador general, Roberto Jiménez, quien argumentó que esto generaba un impacto para la ARESEP y para los usuarios al no experimentar una rebaja en las tarifas de los servicios.

Alonso Mata, vocero de la Sala IV, indicó que el fallo completo aún está en fase de redacción.

En la resolución, los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda dieron consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional.

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