Sala IV condena a almacén de electrodomésticos por acosar a supuesto deudor mediante llamadas y mensajes

19 agosto 22

Violación del derecho a la intimidad

Sala IV condena a almacén de electrodomésticos por acosar a supuesto deudor mediante llamadas y mensajes

Por Alejandro Meléndez Díaz

alejandro.melendez@monumental.co.cr

La Sala Constitucional condenó a una empresa de ventas a plazo por acosar a un supuesto deudor con llamadas y mensajes para que pague el saldo acumulado que, aparentemente, mantenía con la compañía por ₡5 millones.

Según acreditaron los magistrados constitucionales, el almacén violentó el derecho a la intimidad del recurrente y le ordenó al presidente de la empresa coordinar lo necesario para que no vuelvan a incurrir en las conductas expuestas en la sentencia.

Joseph Rivera, abogado del amparado, manifestó que las llamadas y mensajes a su cliente fueron mortificantes y afectaron su salud mental.

Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OFC), señaló que las empresas no pueden contactar terceros vinculados a deudores.

La Sala reiteró jurisprudencia en la que indica que es el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el que debe atender las denuncias por acoso telefónico para efectos de deudas.