Sala IV condena a almacén de electrodomésticos por acosar a supuesto deudor mediante llamadas y mensajes
19 agosto 22Violación del derecho a la intimidad
Por Alejandro Meléndez Díaz
alejandro.melendez@monumental.co.cr
La Sala Constitucional condenó a una empresa de ventas a plazo por acosar a un supuesto deudor con llamadas y mensajes para que pague el saldo acumulado que, aparentemente, mantenía con la compañía por ₡5 millones.
Según acreditaron los magistrados constitucionales, el almacén violentó el derecho a la intimidad del recurrente y le ordenó al presidente de la empresa coordinar lo necesario para que no vuelvan a incurrir en las conductas expuestas en la sentencia.
Joseph Rivera, abogado del amparado, manifestó que las llamadas y mensajes a su cliente fueron mortificantes y afectaron su salud mental.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OFC), señaló que las empresas no pueden contactar terceros vinculados a deudores.
La Sala reiteró jurisprudencia en la que indica que es el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el que debe atender las denuncias por acoso telefónico para efectos de deudas.