¿Firmó contrato para la temporada navideña? Conozca las obligaciones de los patronos

17 diciembre 21

Trabajo temporal

¿Firmó contrato para la temporada navideña? Conozca las obligaciones de los patronos

Por: Juan Enrique Soto Sibaja

juan.soto@monumental.co.cr  

Si usted tiene un trabajo por esta temporada, preste mucha atención, ya que los patronos tienen que cumplir una serie de obligaciones con los colaboradores ocasionales.

Según expertos de Nassar Abogados, existen dos tipos de contrato, el que es por plazo determinado para atender las necesidades ocasionales, o el contrato de temporada que se da cuando el trabajador labora para una empresa por tiempo indefinido, pero por periodos predeterminados de tiempo.

Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, se refirió a la importancia de tomar en cuenta todos los elementos a la hora de contratar personal de forma temporal.

Los especialistas señalan que, el artículo 27 del Código de Trabajo establece que los contratos por tiempo definido son prorrogables. No obstante, Quintero pidió tener cautela ante esta posibilidad.

Si el contrato finaliza porque concluye el plazo, el empleador no debe cumplir con responsabilidades adicionales, pero si es de forma anticipada, debe pagarse una indemnización de un día de salario por cada siete días laborados.

Por otro lado, las liquidaciones de contratos por un tiempo determinado, limitados por una temporada alta, no incluyen preaviso ni cesantía. Pero sí deben pagarse vacaciones y aguinaldo.

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