Karina Porras Díaz
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@karinaporrasd
¡Preste mucha atención! Si usted debe laborar el próximo viernes 1 de enero tenga en cuenta que es un feriado de pago obligatorio de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo. Además, ninguna persona está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo con su patrono.
El Código de Trabajo establece que si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo, para completar el pago doble por el día feriado laborado.
Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, explicó el pago que deben recibir las personas que laboren este día feriado.
Este feriado no se encuentra incluido en los que fueron trasladados para promover el turismo ante los afectos de la pandemia.