Tribunal disciplinario le respondió a Herediano y Alajuelense las peticiones de sanción

11 diciembre 19

Disciplinario rechazó los pruebas de ambos clubes y estableció sanciones económicas.

Tribunal disciplinario le respondió a Herediano y Alajuelense las peticiones de sanción

Fotografía/Deportes Monumental

El tribunal disciplinario de la FEDEFUTBOL, se pronunció ante las peticiones de sanción del Club Sport Herediano y la Liga Deportiva Alajuelense, tras lo sucedido en el juego de vuelta de la final.

Desde el mismo domingo por la noche, los rojiamarillos comenzaron a hacer presión en redes sociales, para que el reducto alajuelense fuera vetado por el lanzamiento de objetos.

Mientras que los erizos no se quedaron atrás, y con un vídeo que llegó a manos de sus jerarcas, hicieron las gestiones para conseguir una investigación contra el guardameta herediano, Esteban Alvarado, por proferir insultos contra la afición.

Ante esto, el tribunal rechazó ambas demandas y definió la siguiente resolución.

SE ACUERDA: Se rechaza la solicitud del Club Sport Herediano por haber sido formulada de manera desajustada a lo que establecen los artículos 83 y 102 del Reglamento Disciplinario de Futbol de la Primera División. De igual manera, la gestión carece de interés por cuanto el Tribunal, con base en el informe arbitral y los de los comisarios, tuvo por realizado el lanzamiento de un objeto no peligroso sin golpear a algún jugador (artículo 102 del Reglamento Disciplinario de Futbol de la Primera División). Supuesto de hecho distinto de aquél sobre el cual se sustenta la pretensión del gestionante

SE ACUERDA: Se rechaza la gestión por cuanto la solicitud formulada por Alajuelense, concretamente sus pretensiones sancionatorias, se apoyan en un supuesto fáctico (insultos a la afición e incitación a la violencia realizados por un jugador del Club Sport Herediano) para cuya acreditación no se ofrece prueba idónea. Véase que no se precisa el origen del vídeo que se ofrece. Ni siquiera se indica quién tomó el vídeo. Por otro lado, el vídeo evidencia que ha sido editado (se le ponen frases supuestamente manifestadas) sin que se indique quién realizó esa labor. Razones por demás para cuestionar la utilizabilidad de ese elemento de convicción. Y, por cuanto no se ofrece prueba alguna adicional al vídeo, no tiene sentido alguno la apertura del proceso, tal y como lo solicita la parte promovente.

Además, las rojinegros deben cancelar un total de quinientos cincuenta mil colones en multas, que se desglosan de la siguiente manera:

• Doscientos mil colones, por no evitar el lanzamiento, por parte de los espectadores, de objetos no peligrosos al terreno de juego; conducta por la que se ha sancionado anteriormente por más de tres veces.

• Doscientos mil colones por ingresar objetos no permitidos (bombas de humo por tercera ocasión en la temporada) de conformidad con el artículo 55 inciso 2 acápite c) del Reglamento Disciplinario.

• Ciento cincuenta mil colones al ser la segunda ocasión en la temporada que no destaca las zonas amarillas durante un encuentro.

Mientras que los rojiamarillos fueron sancionados con doscientos mil colones, de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario, al ser la quinta ocasión en la temporada que incurre en conducta incorrecta, ya que seis personas fueron amonestadas por el árbitro del encuentro.

(San José, CRC, por Marisela Guerrero Soto.)

 

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