Feriado del Día de la Virgen de los Ángeles es de pago no obligatorio

30 julio 19

Según el artículo 148 del Código de Trabajo

Feriado del Día de la Virgen de los Ángeles es de pago no obligatorio

Karina Porras Díaz

Karina.porras@monumental.co.cr

@Karinaporrasd

El próximo 2 de agosto, feriado de la aparición de la Virgen de los Ángeles es de pago no obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

De acuerdo con la legislación, los trabajadores, sin importar la actividad que realicen tienen derecho a disfrutar el feriado, sin ser obligados a laborar ese día.

Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, explicó que las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del viernes feriado y si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Por otra parte, Díaz recordó que la empresa sea nacional o internacional deben conceder ese día feriado, y cualquier convenido sobre la renuncia del disfrute es completamente nulo.

De acuerdo con el Código de Trabajo el disfrute del feriado no se traslada al lunes siguiente, por lo que su disfrute se mantiene para el propio viernes 2 de agosto.

 

 

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