1 de enero es feriado de pago obligatorio

23 diciembre 17

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo

1 de enero es feriado de pago obligatorio

Redacción

Si usted debe laborar el 1 de enero tenga en cuenta que es un feriado de pago obligatorio, es decir doble, de acuerdo con el Código de Trabajo.

La normativa indica que en nuestro país los únicos dos feriados que son de pago no obligatorio son el 2 de agosto y el 12 de octubre.

El Código de Trabajo establece que si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo, para completar el pago doble por el día feriado laborado.

La información completa sobre el pago en feriados obligatorios y vías de consulta se puede obtener en el siguiente enlace: http://bit.ly/2l54EgX

 

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