Sala IV impidió detención de deudor de pensión alimentaria incapacitado

19 noviembre 17

Incapacidad estaba avalada por Medicina Legal del OIJ

Sala IV impidió detención de deudor de pensión alimentaria incapacitado

 

Por: Fernando Muñoz
Fernando.munoz@monumental.co.cr
@Luisferms

La Sala IV impidió que se detuviera a un hombre por el no pago de la pensión alimentaria, debido a que éste se encontraba incapacitado por problemas de salud, y por ende no podía trabajar.

Pese a que había sido operado recientemente, e incapacitado por seis meses, el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela giró una orden de apremio corporal contra el afectado, quien a raíz de esa situación interpuso un recurso de habeas corpus.

En su sentencia, los magistrados le dieron la razón parcialmente, tomando en cuenta que el dictamen de la incapacidad estaba validado por el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

El especialista en Derecho de Familia, Pedro Beirute, manifestó que, en general, una persona que se encuentre incapacitada no puede ser arrestada por no pagar la pensión alimentaria.

 

 

Por otra parte, Beirute comentó que hay algunas otras situaciones en las que tampoco debe darse el apremio corporal, aunque considera que hay Juzgados que hacen caso omiso.

Por ejemplo, el experto indicó que no debe detenerse a una persona que incumpla con el pago de la pensión alimentaria, cuando el rebajo se hace de manera automática de su salario.

 

 

Según consideró Beirute, las ordenes de apremio corporal que se emiten sin tomar en cuenta escenarios como los anteriores se deben al problema de inopia que tiene el Poder Judicial, el cual lo obliga a nombrar en cargos de jueces a personas que no cuentan con total conocimiento de las leyes.

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