Próximo 2 de agosto es feriado de pago no obligatorio

28 julio 17

Según el artículo 148 del Código de Trabajo.

Próximo 2 de agosto es feriado de pago no obligatorio

Redacción

El próximo miércoles 2 de agosto se celebra el Día de la Virgen de los Ángeles, feriado de pago no obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.

Las personas que trabajan de lunes a sábado se les deben pagar esa semana el salario de todos los días incluyendo el feriado.

En el caso que el empleado no labore el 2 de agosto el patrón no debe pagar el día y si

laboran horas extras el feriado, se deben pagar a tiempo y medio.

Con respecto de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal si no se trabaja el día feriado, no debe descontarse el salario de ese día.

Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo, en este caso, la empresa deberá otorgar la remuneración según corresponda al tipo de pago que seguidamente se explica.

Etiquetas de esta nota