¿Cuáles son los establecimientos que pueden permanecer abiertos pese a la restricción sanitaria?

02 abril 20

Decretado por Ministerio de Salud

¿Cuáles son los establecimientos que pueden permanecer abiertos pese a la restricción sanitaria?

Por Febe Cruz Brenes

Febe.cruz@monumental.co.cr

@febcrubre

En las últimas horas, el gobierno anunció medidas de restricción durante Semana Santa para evitar la propagación del Covid-19. Entre estas, se anunciaron cierre de locales comerciales y restricción de vehículos.

¿Pero cuáles establecimientos comerciales quedan excluidos de esta medida? Este miércoles en horas de la noche el ministro de Salud, Daniel Salas, detalló esas exclusiones y acá las compartimos con ustedes:

  1. a) Los servicios a domicilio.
  2. b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
  3. c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
  4. d) Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
  5. e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  6. f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  7. g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  8. h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  9. i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
  10. j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
  11. k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  12. l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

La lista de excepciones en restricción vehicular será compartida durante el día.

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