IVA exoneró consumos mínimos de agua y energía sin tomar en cuenta costos asociados a esas facturaciones

10 junio 19

Consumo mínimo de energía es 280kW y de agua es 30 m3

IVA exoneró consumos mínimos de agua y energía sin tomar en cuenta costos asociados a esas facturaciones

Por: Andrés Navarro

andres.navarro@monumental.co.cr

@anavarro0810

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tiene un claro capítulo donde exonera los consumos mínimos de energía y agua, sin embargo, omitió incluir costos asociados a dichas facturaciones como la tarifa hídrica, el alcantarillado sanitario, hidrantes, alumbrado, entre otros.

Cuando se habla de consumos mínimos en energía, quiere decir que todas aquellas personas que gasten menos de 280 kilowatts por mes, están exentas de cancelar el 13% del Impuesto al valor agregado (IVA). De igual manera, quienes consuman menos de 30m3 de agua, no verán reflejada la carga impositiva en sus recibos.

Eso sí, las empresas distribuidoras tendrán que cobrar el IVA a los costos asociados que el Ministerio de Hacienda no incluyó.

Ginnes Rodríguez, vocera de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), explicó la situación que se presenta con los rubros no exonerados, tanto en energía como en agua.

Por otro lado, Rodríguez brindó un ejemplo para entender de una mejor manera como se reflejaría el IVA en las facturas.

La entrada en vigencia del IVA será a partir del 1 de julio, situación que provoca un sin número de preguntas por parte de los costarricenses que no tienen claro cómo influirá este cobro en su realidad económica.