Las 7 reglas que el Vaticano estableció para cremación y conservación de las cenizas de los muertos

25 octubre 16

La Santa Sede dio a conocer los pasos a seguir según la doctrina católica.

Las 7 reglas que el Vaticano estableció para cremación y conservación de las cenizas de los muertos

 

Por: Infobae

La Congregación para la Doctrina de la Fe, el órgano colegiado de la Santa Sede que custodia la doctrina católica en la Iglesia dirigido por el cardenal Gerhard Müller, presentó un nuevo documento sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de cenizas luego de la cremación.

El texto recuerda que en 1963 la Santa Sede aconsejó «vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», sin embargo explicó que la cremación no es contraria a «ninguna verdad natural o sobrenatural» y que esa acción no impide que aquellos que soliciten ser cremados obtengan los sacramentos.

La nueva instrucción emanada del Vaticano pretende «reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación».

Este nuevo comunicado sostiene que la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver «no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo».

Ante la extensión de la práctica de la cremación en el mundo, el Vaticano especificó los puntos para cumplir esa práctica según la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana:

-«Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación».

-«Cuando no sea contraria a la voluntad expresa del fiel difunto».

-«Que no haya sido elegida (la cremación) por razones contrarias a la doctrina cristiana».

-Con el fin de que se mantenga la oración por el difunto y no se lo olvide en la comunidad, «las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente».

-«Queda prohibida la conservación de las cenizas en el hogar, sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder ese permiso».

-«Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación».

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